Código Penal Artículo 261 bis Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 261 bis.
A quien utilizando cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original, se le impondrá de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La sanción se aumentará hasta en dos terceras partes de la señalada en el párrafo anterior, cuando este delito afecte bienes de dominio público, monumentos, edificios, o sitios de valor histórico o arquitectónico, o se perjudique bienes de cantera, piedra, o cualquier otro material de difícil o imposible reparación.
Al reincidente se le aplicará además, la pena de dos a cuatro años de prisión.
Estado de Jalisco Artículo 261 bis Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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